ESTADO - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Entonces así decimos que el Estado cumple una Función Pública entendida como una obligación del estado en razón de su finalidad.
Los fines del Estado están dados en:
1. El articulo 2 de la CP del cual se desprenden: a) Servir a la comunidad, promover la prosperidad en general y la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, b) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, c) Defender la soberanía nacional, d) Asegurar la Convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
2. El preámbulo de la Constitución Política que en armonia con el articulo 2 se expresa que el Estado esta comprometido con la seguranza de la vida, convivencia, trabajo, justicia, igualdad, libertad, conocimiento y la paz; además de su lectura se puede inferir la democracia, la participación y el impulso a la integración de la comunidad latinoamericana.
3. El articulo 1 de la CP al señalar el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Si miramos la anterior normatividad nos debemos circunscribir entonces a los principios Constitucionales como lo serian la Dignidad Humana ( art 1), la soberanía emana exclusivamente del pueblo y de el emana el poder público ( art 3), La norma superior lo es la Constitución Política con aplicación prevalente sobre cualquier incompatibilidad (art 4), la primacía de los derechos inalienables de la persona (art 5), amparar la familia como institución básica de la sociedad ( art 5), la responsabilidad de todos por infringir la Constitución y la ley en acción, omisión o extralimitación de funciones ( art 6), Protección a la diversidad étnica y cultural ( art 7) , Protección a las riquezas culturales y naturales ( art 8), Reconocimiento de los principios del derecho Internacional aceptados por Colombia ( Art 9), Reconocimiento a las lenguas y dialectos indígenas con educación bilingüe en tales comunidades ( art 10).
¿CUAL DEBE SER LA RAZÓN DEL ESTADO?
El Estado Colombiano tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad, el interés general.
Entonces así decimos que el Estado cumple una Función Pública entendida como una obligación del estado en razón de su finalidad.
Los fines del Estado están dados en:
1. El articulo 2 de la CP del cual se desprenden: a) Servir a la comunidad, promover la prosperidad en general y la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, b) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, c) Defender la soberanía nacional, d) Asegurar la Convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
2. El preámbulo de la Constitución Política que en armonia con el articulo 2 se expresa que el Estado esta comprometido con la seguranza de la vida, convivencia, trabajo, justicia, igualdad, libertad, conocimiento y la paz; además de su lectura se puede inferir la democracia, la participación y el impulso a la integración de la comunidad latinoamericana.
3. El articulo 1 de la CP al señalar el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Si miramos la anterior normatividad nos debemos circunscribir entonces a los principios Constitucionales como lo serian la Dignidad Humana ( art 1), la soberanía emana exclusivamente del pueblo y de el emana el poder público ( art 3), La norma superior lo es la Constitución Política con aplicación prevalente sobre cualquier incompatibilidad (art 4), la primacía de los derechos inalienables de la persona (art 5), amparar la familia como institución básica de la sociedad ( art 5), la responsabilidad de todos por infringir la Constitución y la ley en acción, omisión o extralimitación de funciones ( art 6), Protección a la diversidad étnica y cultural ( art 7) , Protección a las riquezas culturales y naturales ( art 8), Reconocimiento de los principios del derecho Internacional aceptados por Colombia ( Art 9), Reconocimiento a las lenguas y dialectos indígenas con educación bilingüe en tales comunidades ( art 10).
Esos objetivos estatales se logran con el cumplimiento de funciones por parte de las entidades del Estado o por la actividad que de acuerdo con la ley, le es otorgada a los particulares para que cumplan un servicio público o una función pública. (art 210 inc 2).
Entidad del Estado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES - vinculada al Ministerio de Trabajo, es una empresa Industrial y comercial del Estado (Decreto 4121 de 2011) , aquí hablamos de la descentralización por servicios. Notaria primera del circulo Notarial de Popayan, es una entidad de derecho privado y hablamos de una entidad descentralización por colaboración.
Entidad del Estado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES - vinculada al Ministerio de Trabajo, es una empresa Industrial y comercial del Estado (Decreto 4121 de 2011) , aquí hablamos de la descentralización por servicios. Notaria primera del circulo Notarial de Popayan, es una entidad de derecho privado y hablamos de una entidad descentralización por colaboración.
Del articulo primero de la Constitución Colombiana podemos interpretar que el Estado Colombiano se constituye como república unitaria con descentralización administrativa; es decir, que el Estado lleva a cabo la función pública mediante entidades creadas por la Constitución y la ley o autorizadas por ésta a fin de cumplir sus fines en todo el territorio nacional.
En esa dinámica, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa (arts 115 y 189), elige a los ministros de despacho y a los jefes o directores de departamento administrativo ( 115 inc 2 y 189 -1), a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos (189 - 13), a los superintendentes, gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado. El Gobernador, el alcalde son de elección popular . Todos forman parte de la rama ejecutiva (115 inc 5).
Como se puede percibir el Presidente de la República puede transferir competencias en los directores de Departamento Administrativo, en sus Ministros de Despacho es lo que se llama desconcentración o incluso puede delegar funciones (delegación).
Hablamos de la descentralización por servicios y de la descentralización territorial donde Gobernadores y alcaldes también cuentan con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado del orden territorial.
Ejemplo de lo dicho: Ministerio de Comercio, industria y turismo (hay 18 ministerios), Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional (hay 8 Departamentos Administrativos), Superintendencia Nacional de salud ( hay 10 Superintendencias con personería jurídica), Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ( Hay 33 establecimientos públicos), Fondo Nacional del Ahorro ( Hay 7 empresas industriales y comerciales del Estado), Positiva compañía de seguros SA ( hay 37 sociedades de economía mixta), Instituto Nacional de Cancerología ( Hay 4 Empresas sociales del Estado).
Las superintendencias, los establecimientos públicos son entidades adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos, Superintendencia Nacional de Salud adscrita al Ministerio de Salud, CREMIL adscrito al Ministerio de Defensa, Fondo Nacional del ahorro vinculada al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, Positiva compañía de seguros SA vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito ´Público, Instituto Nacional de Cancerología vinculada al Ministerio de Salud y protección social.
A Nivel Territorial la Industria Licorera del Cauca, empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada a la Secretaría de Hacienda del departamento.
En esa dinámica, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa (arts 115 y 189), elige a los ministros de despacho y a los jefes o directores de departamento administrativo ( 115 inc 2 y 189 -1), a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos (189 - 13), a los superintendentes, gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado. El Gobernador, el alcalde son de elección popular . Todos forman parte de la rama ejecutiva (115 inc 5).
Como se puede percibir el Presidente de la República puede transferir competencias en los directores de Departamento Administrativo, en sus Ministros de Despacho es lo que se llama desconcentración o incluso puede delegar funciones (delegación).
Hablamos de la descentralización por servicios y de la descentralización territorial donde Gobernadores y alcaldes también cuentan con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado del orden territorial.
Ejemplo de lo dicho: Ministerio de Comercio, industria y turismo (hay 18 ministerios), Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional (hay 8 Departamentos Administrativos), Superintendencia Nacional de salud ( hay 10 Superintendencias con personería jurídica), Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ( Hay 33 establecimientos públicos), Fondo Nacional del Ahorro ( Hay 7 empresas industriales y comerciales del Estado), Positiva compañía de seguros SA ( hay 37 sociedades de economía mixta), Instituto Nacional de Cancerología ( Hay 4 Empresas sociales del Estado).
Las superintendencias, los establecimientos públicos son entidades adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos, Superintendencia Nacional de Salud adscrita al Ministerio de Salud, CREMIL adscrito al Ministerio de Defensa, Fondo Nacional del ahorro vinculada al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, Positiva compañía de seguros SA vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito ´Público, Instituto Nacional de Cancerología vinculada al Ministerio de Salud y protección social.
A Nivel Territorial la Industria Licorera del Cauca, empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada a la Secretaría de Hacienda del departamento.
El Congreso de la República determina la estructura de la administración nacional y crea, suprime o fusiona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional; de igual manera reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. (art. 150 -7). El presidente de la República puede modificar esa estructura y básicamente lo referente a los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley . ( art 189 - 16,17), suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos ( art 189 -15).
Un ejemplo de la actividad del congreso en tal sentido la constituye la ley 1951 del 24 de enero de 2019 donde se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, la ley 1967 de julio 11 de 2019 donde se crea el Ministerio del Deporte.
El numero de Ministerios hoy en Colombia son 18, pues antes lo era 16 teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1444 de mayo 4 de 2011. ( 1. Interior, 2. Relaciones exteriores, 3.Hacienda y crédito público,4. Justicia y Derecho, 5. Defensa Nacional, 6. Agricultura y Desarrollo Rural, 7. Salud y Protección Social, 8. De trabajo, 9. Minas y Energía, 10. Comercio, industria y turismo, 11. Educación Nacional, 12. Ambiente y Desarrollo Sostenible, 13. Vivienda, ciudad y Territorio, 14. Tecnología de la Información y las Comunicaciones, 15. Transporte, 16. Cultura, 17. Ciencia, Tecnología e innovación y 18. Deporte. ). (art 206 ).
Un ejemplo de facultades otorgadas por el congreso al presidente de la república para fusionar organismos nacionales y ministerios lo fue la ley 790 de 2002, ello para renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional.
Para destacar de esa ley la fusión del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del derecho para conformar el ministerio del interior la justicia ( art 3). La fusión entre el Ministerio de Comercio y Ministerio de desarrollo económico para conformar el ministerio de comercio, industria y turismo ( art 4), la fusión de los ministerios de trabajo y seguridad social con el de salud para crear el Ministerio de la protección social (art 5) que después fue derogado por la ley 1444 de 2011 definiéndose como Ministerios independientes: 1. al de salud y protección social y 2. al ministerio del trabajo.
Para destacar de esa ley la fusión del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del derecho para conformar el ministerio del interior la justicia ( art 3). La fusión entre el Ministerio de Comercio y Ministerio de desarrollo económico para conformar el ministerio de comercio, industria y turismo ( art 4), la fusión de los ministerios de trabajo y seguridad social con el de salud para crear el Ministerio de la protección social (art 5) que después fue derogado por la ley 1444 de 2011 definiéndose como Ministerios independientes: 1. al de salud y protección social y 2. al ministerio del trabajo.
Otro ejemplo donde el Presidente actuó por autorización lo fue el Decreto 4085 de 2011 el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confirió el literal f) del articulo 18 de la ley 1444 de 2011, creó la Agencias Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además de lo dicho hasta ahora, podemos señalar que la función de la administración también se evidencia con la división territorial, es decir en los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Constitución Política señala las regiones y provincias; además de las áreas metropolitanas (art 286, 319, 321)
En el Orden Departamental, la Asamblea tiene esa facultad para determinar la estructura de la administración Departamental, crear establecimientos públicos y empresas Industriales y comerciales del Departamento y autoriza la formación de sociedades de economía mixta. (300-7), de igual manera en el orden Municipal lo es para el concejo (313-6).
El Gobernador puede suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas (305-8) y el alcalde de igual manera conforme a los acuerdos municipales (315-4).
En Síntesis: Teniendo en cuenta el dinamismo del Estado Colombiano, podemos señalar que el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales por disposición Constitucional están facultados para determinar la estructura de la administración nacional, Departamental y Municipal más sinembargo la misma Constitución prevee que tanto el Presidente de la República como los Gobernadores y Alcaldes corresponde la dirección administrativa .
Presidente de la República: Suprema autoridad administrativa ( art 189)
Gobernador: Dirigir y Coordinar la acción administrativa del departamento ( 305- 2)
Alcalde: Dirigir y Coordinar la acción administrativa del Municipio ( 315-3)
En un Estado descentralizado como el nuestro contamos con organismos, entidades que cumplen la función administrativa nacional y territorial, de ahí que hablamos de Ministerios (Ministerio del Deporte entre otros), departamentos administrativos (Departamento de la Administración publica DAFP entre otros), Superintendencias (superintendencia del subsidio Familiar entre Otros), establecimientos públicos (Instituto Colombiano de Bienestar familiar entre otros), empresa industrial y comercial del Estado (Fondo Nacional del Ahorro entre otros), sociedad de economía mixta (Bancoldex - Banco de Comercio Exterior de Colombia SA entre otros).
A nivel territorial tenemos por ejemplo: Industria Licorera del Cauca .- Ordenanza 26 del 28 de diciembre de 1972 (Empresa Industrial y Comercial del Departamento del Cauca), CAUCATEL SA (Empresa de economía mixta). Hospital Universitario San Jose de Popayan (Empresa Social del Estado) entre otras.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
AGOSTO 2019
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