DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACION

DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACIÓN

Antes de entrar a diferenciar los conceptos en el Titulo mencionados,  partamos del hecho que la función administrativa del Estado esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, ello mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración  de funciones (Art 209 CP).

Si abordamos lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C 826 de 2013, MP Luis Ernesto Vargas Silva, podemos señalar en aras de una buena interpretación o significado de los principios que consagra el deber actuar de la función pública, diríamos que el principio de la Celeridad lo constituye la agilidad al cumplimiento de tareas y obligaciones públicas con prestación del servicio oportuno cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios. En ese orden de ideas la autoridad pública esta en la obligación de proteger la vida, honra, bienes y demás derechos de todos (art 2 CP). La moralidad deviene del actuar responsable de quien es servidor publico, ello sin infringir la ley o la Constitución o por omisión o extralimitación. Estamos hablando de una Administración Pública con servidores públicos que acatan la norma y conforme a ella actúan. Aquí no hay intereses particulares. La Eficacia responde a una cualidad de la acción administrativa y lo es el resultado pretendido de satisfacción de las necesidades generales de la comunidad, es la dinámica de un Estado Social de Derecho, garantista y proteccionista.

En mi concepto este es el principio más importante " la Eficacia"  ya que impone al Estado y a sus Entes deberes y obligaciones para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención a los habitantes del territorio Colombiano, la garantía de la dignidad humana y el goce efectivo de sus derechos sobre todo para aquellos que se encuentran en situación desfavorable con respecto al común de los demás. La economía como la forma de Optimizar el tiempo y los recursos. La imparcialidad para expresar el respeto a los derechos de todos sin mirar afectos o intereses particulares. La igualdad como la no discriminación. La publicidad tiene que ver con la transparencia en las actuaciones.

Teniendo en cuenta el derrotero de principios señalados diríamos entonces que existe la necesidad por obligación de manejar los conceptos de descentralización, desconcentración y delegación, ello con el fin de que el Estado Colombiano cumpla como Estado social de Derecho. 

Digamos entonces que Colombia es un Estado organizado en forma de República Unitaria, pero con descentralización en la ejecución de tareas administrativas propias del gobierno nacional pudiéndolo hacer bajo sus entidades adscritas o vinculadas o mediante las entidades de carácter territorial o con la colaboración de particulares.

Con la descentralización se da la transferencia o entrega de competencias , funciones administrativas o recursos a personas públicas  creadas por el poder central del Estado, para que ejerzan en su propio nombre y bajo su responsabilidad. 

TRANSFERIR FUNCIONES, RECURSOS, AUTORIDAD, DECISIÓN ⇨ OTRA PERSONA JURÍDICA.

La descentralización implica una reasignación del poder, se dota de autoridad a ciertos entes públicos o privados con el propósito general del Estado de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos , esa autoridad persona jurídica puede tomar decisiones por su cuenta.

Existen varios tipos de descentralización a saber: Territorial, funcional o por servicios, por colaboración y , finalmente por estatuto personal. La descentralización territorial se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. La descentralización funcional o por servicios consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. La descentralización por colaboración  se presenta cuando personas privadas ejercen funciones administrativas por ejemplo las Cámaras de Comercio (Sentencia C 1051 de 2001).

Existe una correlación entre autonomía y descentralización, de manera que todo órgano autónomo es también descentralizado, empero no todo órgano descentralizado es autónomo. La autonomía de las entidades territoriales hace referencia entonces a la libertad que le es otorgada para ejercer las funciones que le son asignadas en virtud de la descentralización, de modo que tienen un alto grado de independencia en la administración y manejo de sus intereses.

El carácter de Entidad territorial implica el derecho a gobernarse por autoridades propias (elección Popular), ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales, ello se traduce en autonomía política, esto es capacidad de elegir  a sus gobernantes (alcaldes, concejales, ediles, personero, contralor), autonomía administrativa para señalar la facultad de manejar asuntos de su jurisdicción tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y autonomía fiscal que implica potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos.

(Aspectos considerados en la sentencia C 1051 de 2001, MP (Jaime Araujo Renteria).

Hoy tenemos 32 Departamentos y 1123 municipios. En los municipios corresponde la prestación del servicio, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la nación. ( Art 7 ley 489 de 1998).

El proceso de descentralización que ha adelantado el país durante la última década busca cumplir con uno de los propósitos de la Constitución de 1991, que consiste en consolidar a Colombia como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La situación de hoy comparada con la existente hace una o dos décadas, muestra un cambio significativo expresado en una estructura de gobierno en la cual el nivel nacional se especializa en la orientación y coordinación general, en el manejo macro económico y en la creación de condiciones para la provisión de bienes y servicios de impacto global; mientras que las entidades territoriales asumen la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales con especial énfasis en la educación y la salud. Se recupera de este modo un papel importante del nivel local y regional en el marco de las funciones públicas. (tomado del documento Evaluación de la descentralización municipal en Colombia DNP).

Ingresos corrientes de la nación para educación, salud, saneamiento ambiental, agua potable (art 366 CP).

La descentralización = traslado de asuntos de la autoridad Central  = autoridades Territoriales del sector central o entidad prestadora del servicio (entidad vinculada o adscrita) o particular.

La desconcentración hace referencia a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propósito de esta figura es descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponde a las autoridades administrativas y en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos. (Sentencia C 591 de 1999 MP. Alfredo Beltran Sierra)

Un ejemplo lo sería el SENA, establecimiento público del orden nacional y central con domicilio en la ciudad de Bogotá; sinembargo este servicio debe llegar a todo los sitios del territorio Colombiano, entonces se crea las regionales del SENA

La diferencia con la descentralización radica en que la autoridad no se traslada, continua en la cabeza central. Se expresan en  regionales, territoriales, sedes departamentales, unidades.

Se trasladan funciones, pero la decisión continua en la sede central, solo se busca eficiencia.

FUNCIONES DE UNA DEPENDENCIA A OTRA DEPENDENCIA DEPENDIENTE = DESCONCENTRACION

La delegación refiere al traspaso de funciones de un superior para con un subordinado o para con otras autoridades  con funciones afines o complementarias (art 9 ley 489 de 1998).

La desconcentración de funciones se realiza (hace y deshace) mediante la ley, en tanto que la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución.

El articulo 211 de la Constitución claramente expresa que el presidente de la república puede delegar en los ministros, jefes de departamento administrativo, representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y a su vez establecer las condiciones en las que sus autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

El acto de delegación lo debe ser un decreto o una resolución con señalamiento de las funciones que se delegan ( art 10 ley 489 de 998). La delegación exime de responsabilidad al delegante  ( art 12 ley 489 de 1998, art 211 CP).

Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras no es otra cosa que descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo

Concepto 26561 de 2015 DAFP.

" De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que mediante la figura de la delegación una autoridad administrativa, en este caso, el Superintendente de Sociedades tiene la potestad de transferir el ejercicio de funciones a su cargo a sus colaboradores o a otras autoridades que realicen funciones afines o complementarias.
En ese sentido, es pertinente manifestar que en criterio de esta Dirección Jurídica, el Superintendente de Sociedades podrá delegar la función relacionada con el ejercicio de la supervisión de las sociedades y sectores estratégicos a los colaboradores que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones institucionales a su cargo, entre ellos al empleado que desempeñe el cargo de Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables dicha delegación deberá materializarse en una acto administrativo de delegación donde se indiquen claramente las funciones, responsabilidades, obligaciones, facultades y asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan.
 Ahora bien, es pertinente indicar que en el caso que la administración considere necesario que para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, los cuales no podrán ser constituidos con menos de cuatro empleados, a través de los cuales se ejercerán las funciones que determine el respectivo acto administrativo".

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
AGOSTO 2019

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