sábado, 24 de agosto de 2019

RÉGIMEN DEL SERVIDOR PUBLICO


RÉGIMEN DEL SERVIDOR PÚBLICO



Cuando me expreso sobre el servidor público, ello me lleva automáticamente a pensar en el Estado, a pensar en la Función Pública, en el servicio público.

Así las cosas pienso en Estructura Orgánica, en funciones y competencias.

Todo Estado debe contemplar una estructura para lograr los objetivos propuestos que para el caso Colombiano los serian los fines del Estado dentro del concepto promulgado de Estado Social de Derecho. (definición desde la Constitución de 1991)

Hablar de un Estado Social de Derecho comporta la titularidad de derechos en cabeza de cada miembro social con la correlativa obligación del Estado en su preservación; de ahí que se definan cuales son esos aspectos proteccionista y de garantía social.

Los fines del Estado están dados en:

1. El articulo 2 de la CP del cual se desprenden: a) Servir a la comunidad, promover la prosperidad en general y la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, b) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, c) Defender la soberanía nacional, d) Asegurar la Convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

2. El preámbulo de la Constitución es la introducción para la redacción del articulo 2 ya que en en él se expresa que el Estado esta comprometido con la seguranza de la vida, convivencia, trabajo, justicia, igualdad, libertad, conocimiento y la paz; además de su lectura se puede inferir  la democracia, la participación y el impulso a la integración de la comunidad latinoamericana.

3. El articulo 1 de la CP al señalar  el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Si miramos la anterior normatividad nos debemos circunscribir entonces a los principios Constitucionales como lo serian la Dignidad Humana (art  1), la soberanía emana exclusivamente del pueblo y de el emana el poder público (art 3), La norma superior lo es la Constitución Política con aplicación prevalente sobre cualquier incompatibilidad (art 4), la primacía de los derechos inalienables de la persona (art 5), amparar la familia como institución básica de la sociedad ( art 5), la responsabilidad de todos por infringir la Constitución y la ley en acción, omisión o extralimitación de funciones (art 6),  Protección a la diversidad  étnica y cultural (art 7) , Protección a las riquezas culturales y naturales (art 8),  Reconocimiento de los principios del derecho Internacional aceptados por Colombia (art 9), Reconocimiento a las lenguas y dialectos indígenas con educación bilingüe en tales comunidades (art 10).

Conocidos los fines del Estado del Estado solo basta señalar la necesidad de una Estructura que garantice su cumplimiento; es así entonces y avocando la parte incial del articulo 1 de la Constitución política que debemos decir:

1) Al ser considerado Constitucionalmente al Estado Colombiano como República Unitaria partimos del hecho de la existencia de un orden central aplicado a todo el territorio, es así como el Estado Colombiano tiene una normatividad general, siendo la actividad de la administración reglada y sometida a controles independientes que determinaran el cumplimiento o no de esos fines al igual que las responsabilidades fiscales, penales y disciplinarias del Caso.

De acuerdo con lo expuesto tenemos:

a) Ramas del Poder Publico: 1) la Legislativa, 2) la Ejecutiva y 3) la Judicial.
b) Órganos de Control
c) Organización Electoral
d) Organos Autonomos
e) A partir del Acuerdo de Paz con el grupo desmovilizado de las FARC, Sistema Integral de la Verdad, Justicia,reparación y no repetición (este tiene carácter temporal).

Lo invito a la pagina www. funcionpublica.gov.co y alli busque la estructura del Estado Colombiano y con un click lograra observar en cada rama u órgano del poder público, sus características y organismos que la conforman.

2) Ahora, no solo unitaria sino descentralizada significando con ello que el Estado Colombiano a través de sus órganos  así expresados en el numeral anterior pueden actuar bajo los conceptos de descentralización por servicios, descentralización territorial, descentralización por colaboración, desconcentración de funciones, delegación de Funciones, situación que es evidente en la función administrativa del Estado ejercida por la Rama Ejecutiva del Poder Público. (arts. 209,210,211,286, 288 CP, arts. 7 a 14, 38,39, 49,50, 68, 82 a 85, 97,110 ley 489 de 1998).

Bajo este esquema hablamos entonces de: Superintendencias, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Instituciones Científicas (Descentralizadas por Servicios), Departamentos, Regiones,  Municipios, Provincias, Áreas metropolitanas, Distritos, localidades, Comunas, Corregimientos (Descentralización Territorial), particulares ejerciendo una función publica como las Notarias, curadurías Urbanas, Cámara de Comercio (Descentralización por Colaboración). SENA, ICBF (Concentración de Funciones), Jefe de Departamento administrativo a Secretario (Delegación de Funciones).

3) Partiendo de lo anterior, bien se denomine ramas, órganos u organización; se requiere para su correcto funcionamiento el personal que en otras palabras se llamaran servidores públicos  porque al estar prestando un servicio en nombre de las Entidades del Estado cumplen así una función pública.

El servidor público esta al servicio del Estado y la comunidad, pues no puede ser otra la consideración ya que en él encarna la figura del Estado Garantista (art 123 inc 2 CP).

Del servidor público y de manera general se puede afirmar que este sería quien tiene una vinculación directa con el Estado, vinculación que ha de ser Constitucional, legal o reglamentaria; de ahí que hablemos de  servidores públicos por elección popular, servidores públicos vinculados mediante el proceso de carrera administrativa, servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de trabajadores oficiales que prestan servicios al estado para el  mantenimiento de las obras públicas.

De la lectura del articulo 123 inciso 1 de la Constitución política se infiere " Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios" .

El Servidor Público al ser la imagen del Estado sera el responsable  por infringir la Constitución, la ley y más grave aun cuando su actuar es omisivo o extralimitado. Su responsabilidad puede ser fiscal, penal y disciplinaria a el se aplica los delitos contra la administración pública como lo son el peculado, el cohecho, la celebración indebida de contratos entre otros.

Opera para el y en su contra la acción de repetición, el cobro coactivo con el consecuente embargo y secuestro de bienes y la responsabilidad disciplinaria que lo inhabilitaba de acuerdo a la gravedad para ejercer cargos públicos; además la responsabilidad social y política.

Un particular seria responsable por infringir la Constitución y la ley simplemente. (art 6 CP)

Se ha hablado de la función pública ligada al servidor público del Estado, del servidor publico vinculado directamente por el Estado; sinembargo el Estado en su afán de generar la mayor cobertura posible ha permitido que los particulares presten un servicio publico sin que con ello se diga que es una función pública, solo lo es un servicio publico autorizado constitucionalmente. ( art 365 CP), más sinembargo existen personas particulares que si ejercen función pública como los notarios.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el concepto 121161 de 2014 por el Departamento Administrativo de la Función Pública y que trae a colación  la sentencia con radicación numero ACU 1016 del 18 de Noviembre de 1999 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo , sección tercera Consejera Ponente Maria Elena Giraldo Gomez, se dijo que  " la función pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines (...) El servicio público es una actividad que desarrolla la administración, en forma directa o delegada, con el objeto de satisfacer las necesidades de los administrados, esto es; el interés general. Por lo tanto son diferentes los conceptos de función publica y servicio público." (Subrayas y negrilla fuera de texto)

La ley determinara el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas  y regulará su ejercicio (art 123 inc final)

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley (art 210 inc 2 CP)

Los particulares prestan el servicio y el Estado mantiene la regulación , el control y la vigilancia de dichos servicios. (art 365 CP).

Reflexión Académica:

1. El Estado se obliga a diseñar una Estructura u Organización Estatal a fin de cumplir con los objetivos constitucionales trazados como Estado Social de Derecho. Fines definidos en el articulo 2 de la Constitución con total correlación con  los principios, derechos, deberes constitucionales.

2. La Estructura del Estado en Colombia está dada en: Ramas del Poder Publico, Organos de Control, Organización electoral, Órganos Autónomos, entidades descentralizadas por servicios y territoriales, además entidades privadas prestando un servicio público o una función pública.

3. En Esa dinámica Estatal  en pro del interés general encontramos a los servidores públicos cumpliendo funciones públicas y servidores públicos cumpliendo servicios públicos.  De lo primero resaltar las funciones y actividades desempeñadas por los empleados de las ramas del poder público,  órganos, entidades descentralizadas y del segundo a los particulares como lo sería el caso de las Cámaras de Comercio, notarias, curadurías urbanas, el Interventor o supervisor de los contratos, jurados de Votación, Auxiliares de la justicia como peritos, secuestres, Cajas de Compensación.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
AGOSTO 2019